AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2017-CA
Fecha: 15-Feb-2017
rechazó
Ante ello, el Juez Publico Mixto y de Sentencia Penal Segundo de Punata del departamento de Cochabamba, a través de Resolución de 6 de enero de 2017 cursante a fs. 34 y vta., rechazó la solicitud de remitir antecedentes ante la Sub Central Campesina de Tacachi, fundamentando que la administración municipal no está sujeta a la justicia indígena originario campesina, sino a la justicia ordinaria pues los hechos acusados devienen de una relación laboral que tenían las partes en una entidad edilicia, donde fungieron como Alcalde Municipal (el querellante) y como Oficial Mayor (el querellado), refiriendo además que ninguna de las partes manifestó ante el despacho judicial, pertenecer al Sindicato Agrario de Tacachi y sobre el cual no existe certeza de su personalidad jurídica; por lo que, en cumplimiento del art. 202.11 de la Constitución Política del Estado (CPE), remite obrados ante el Tribunal Constitucional Plurinacional a efecto de dirimir el caso.
Asimismo, de acuerdo a lo expresado en el Fundamento Jurídico II.2 de este fallo, existe un procedimiento previo antes de acudir a esta jurisdicción constitucional, el cual consiste en que la autoridad que reclame una competencia a la otra jurisdicción, deberá solicitar a ésta última que se aparte del conocimiento del caso; si la autoridad requerida rechaza la solicitud -como ocurre en el presente caso-, se encontrará facultada para plantear el conflicto de competencias ante éste Tribunal.
Ahora bien, en principio es menester establecer que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, debe limitar su análisis a examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad inherentes a los trámites de conflictos de competencias jurisdiccionales; dentro de ese marco, de las documentales aparejadas en obrados, el solicitante demostró su condición de autoridad de la Sub Central de Tacachi del Municipio de la provincia Punata del departamento de Cochabamba; con lo cual se cumplió la exigencia referida a la legitimación activa en este tipo de trámites (fs. 38).
Con relación al cumplimiento del procedimiento previo señalado en el precitado Fundamento Jurídico II.2 de esta Resolución, los antecedentes del proceso informan que la mencionada Autoridad, por nota presentada el 9 de noviembre de 2016 solicitó al Juez Público Mixto y de Sentencia Penal Segundo de Punata del departamento de Cochabamba la remisión del referido caso ante la Jurisdicción Indígena Originario Campesina; a mérito de ello, la indicada Autoridad judicial, mediante Resolución de 6 de enero de 2017 (fs. 34 y vta.), rechazó la solicitud de conflicto de competencias; consiguientemente, al existir un rechazo expreso por parte de la Autoridad requerida, se evidencia que se cumplió con el procedimiento previo referido precedentemente.