AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2017-CA
Fecha: 15-Feb-2017
Fragmento 3
En el caso en análisis, de la compulsa de los antecedentes y el memorial presentado a este Tribunal el 7 de febrero de 2017, por el Tata Awatari (Opoqueri) del Ayllu Kala, de la parcialidad Samancha de Corque del Ayllu Kala de Corque Marka, de la Nación Suyu Jach´a Karangas provincia Carangas del departamento de Oruro (fs. 11 a 20 vta.), el mismo suscita conflicto de competencias jurisdiccionales entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la ordinaria; empero, se colige que no se arrimó el decreto de observación ordenado por la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera -la localidad de Corque- de la citada provincia y departamento, el memorial de subsanación que la actual autoridad indígena originaria campesina hubiese presentado -a través del cual hubiese enmendado la observación a la que hace referencia-; así como la determinación judicial emitida por la mencionada autoridad, en respuesta al memorial de 31 de octubre de 2016, ello teniendo presente que la autoridad indígena originaria campesina refiere que: “…en el caso presente la autoridad originaria cesante de la gestión 2016 ha presentado el reclamo ante la autoridad ordinaria conforme se puede establecer del reclamo que ha sido subsanado mediante memorial de fecha 31 de octubre de 2016…” (sic) (fs. 12).