AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2017-CA
Fecha: 15-Feb-2017
I.3. Ausencia de requisitos formales de admisión
De conformidad a lo previsto por el art. 102.I del CPCo, en los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la ordinaria y agroambiental, debe acreditarse haber acudido ante la jurisdicción a la cual se reclama la competencia, solicitando se aparte del conocimiento de un caso.
Los antecedentes de referencia, resultan ser de relevancia a efectos de considerar la admisibilidad del presente conflicto de competencias, constituyendo la omisión de su presentación un óbice que impide asumir una determinación de carácter objetivo a efectos de establecer con certeza si se cumplieron o no los presupuestos que uniforman a la acción de conflicto de competencias jurisdiccionales, aspecto que debe ser subsanado por la autoridad presentante.