Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0009/2017 de 22 de febrero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 22-Feb-2017
básicas
Es además necesario considerar la naturaleza genérica de este tipo de cuerpos normativos, de ahí el denominativo de “normas institucionales básicas”, por lo que no es exigible a ellas una regulación detallada de todos los aspectos de la gestión del Gobierno Autónomo Municipal y, contrariamente, es razonable pensar que su materialización precisará de una abundante legislación de desarrollo, esto considerando la complejidad de la gestión pública.
Por otra parte, este artículo establece una gradación jerárquica interna de normas; es decir, aplica el principio de jerarquía para regular el ordenamiento jurídico interno del subsistema normativo del municipio de Caraparí, ubicando al proyecto de COM como la norma interna de mayor jerarquía lo que de acuerdo al marco teórico-doctrinal desarrollado, en lo referente al ordenamiento normativo intra-sistémico, es constitucionalmente admisible; sin embargo, es necesario considerar el desarrollo efectuado sobre el particular en lo referente a la determinación de la norma aplicable en las relaciones que se configuran entre las normas emitidas por el Concejo -Resolución Municipal- con las normas emitidas por el Ejecutivo municipal -Decreto Municipal, Decreto Edil y Resolución Administrativa-, deberá proceder en base a las facultades y atribuciones propias de cada órgano.