SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
denegó
La Jueza de Sentencia Cuarta del departamento de La Paz, pronunció la Resolución 22/2016 de 28 de octubre, cursante de fs. 25 y 26 vta., por la cual, denegó la tutela solicitada, por no encontrar un asidero constitucional, no existiendo vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, más aun si tiene la vía ordinaria para hacer valer sus derechos, fundando su resolución en los siguientes puntos: 1) Es evidente que el 21 de octubre de 2016 se ha emitido la Resolución 281/2016, por la cual se declara rebelde a la accionante; sin embargo, a la fecha no se ha expedido mandamiento de aprehensión ni se ha dispuesto lo que dicta el Auto de rebeldía, no afectando la libertad, siendo claro lo establecido en los arts. 88, 89, 90 y 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que solo debe apersonarse y purgar rebeldía a efectos de que se dejen sin efecto las medidas y conforme a procedimiento, no puede ser motivo de consideración por no agotarse las instancias ordinarias respectivas; y, 2) La jurisprudencia constitucional, refiere que en los casos que se encuentran los procesos en la justicia ordinaria, deben cumplirse y agotarse las vías respectivas a efectos de no generar una doble instancia con el Tribunal Constitucional Plurinacional, debiendo acudir a los mecanismos procesales específicos de defensa idóneos.