SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, por cuanto el Tribunal Segundo de Sentencia del departamento de La Paz, dentro del juicio oral seguido por el Ministerio Público a instancia del Banco Central de Bolivia en su contra y de otros, por la supuesta comisión del delito de prevaricato, el 24 de octubre de 2016 solicitó a las autoridades demandadas la revocatoria de declaratoria de rebeldía emitida el 21 de ese mes y año, adjuntando certificado médico, rechazando su pedido y manteniendo su declaratoria de rebeldía, sin considerar los motivos del retraso, que dio a conocer a la Presidenta del Tribunal referido minutos posteriores, sin otorgarle el mismo Tribunal un plazo prudencial para que justifique debidamente su inasistencia a la audiencia, emitiendo ilegalmente la declaratoria de rebeldía.

El 12 de octubre de 2016, el Tribunal Segundo de Sentencia determinó suspender la audiencia de juicio oral, por causas de inasistencia del Fiscal de Materia y de una de las partes, señaló a continuación nueva audiencia para el 21 de ese mes y año, otorgando el plazo de setenta y dos horas para que justifiquen su inasistencia; se instaló la audiencia el día señalado, no asistiendo la ahora accionante, y emitiendo el citado Tribunal de Sentencia el Auto de declaratoria de rebeldía conforme dispone el art. 87 del CPP, debido a la inconcurrencia sin causa justificada; el 24 de octubre de 2016, la accionante presentó memorial dirigido al Tribunal Segundo de Sentencia pidiendo revocatoria de la declaratoria de rebeldía, adjuntando certificado médico y explicando que fue por cuestiones de salud su inasistencia y que treinta minutos posteriormente a la audiencia le comunicó tal aspecto a la Presidenta de dicho Tribunal, extremo corroborado por ésta en audiencia de acción de libertad, por cuanto el Tribunal Segundo de Sentencia emite la Resolución el 25 de octubre de 2016, determinando no dar lugar a la revocatoria de rebeldía, por no justificar la accionante respecto a su inasistencia según el art. 91 del CPP, al no presentar la purga de rebeldía

De la revisión de antecedentes se advierte que la accionante media hora después de señalada la audiencia de continuación de juicio oral, se presentó ante la Presidenta del Tribunal Segundo de Sentencia del departamento de La Paz, que junto a los otros miembros del Tribunal dispuso la declaratoria de rebeldía; posteriormente presentó memorial, respondiendo dicho Tribunal que la accionante no justificó su inasistencia y no purgó la rebeldía.

Conforme al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, si el imputado declarado rebelde compareció ante la autoridad judicial en dos oportunidades, de manera personal y mediante memorial, sin previamente cubrir las costas de rebeldía y la multa impuesta, le correspondía a las autoridades demandadas aceptar su apersonamiento y no desestimarla, debido a que conforme se mencionó el fin de la declaratoria de rebeldía y posterior aprehensión, es que sea conducido ante la autoridad que emanó la orden, debiendo cesar automáticamente las medidas. Respecto a la obligación pecuniaria, debió otorgarle un plazo prudencial para su cumplimiento.