SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

improcedente

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2016 de 19 de noviembre, cursante de fs. 33 vta. a 36, declaró “improcedente” la acción de libertad; bajo los siguientes fundamentos: a) Por el informe de intervención policial y acción directa que se puso a conocimiento del Ministerio Público, los servidores públicos policiales que procedieron a la detención primigenia de Jorge Luis Carranza Guzmán fueron Juan Pablo Palacios Escalante y Yerry Rimer Huaynoca Serrano, los cuales pusieron al accionante a disposición de la autoridad demandada, empero los nombrados no fueron demandados en la presente acción de defensa; b) La normativa procedimental penal dispone que la Policía Boliviana una vez recibida a la persona aprehendida debe realizar actos investigativos y dentro de las ocho horas poner a conocimiento del fiscal de materia de turno, extremos que fueron cumplidos; toda vez que, dentro las siete horas del 18 de noviembre de 2016, se presentó ante el Ministerio Público el informe de conocimiento policial, informe de intervención policial preventiva, acción directa, informe de declaración, papeleta de aprehensión y acta de recepción de indicios; y, c) En el entendido que se trata del derecho fundamental a la libertad procedieron a verificar los actos posteriores, ya que, lo que corresponde es que el Ministerio Público en el término de veinticuatro horas tendría que poner al accionante en libertad o bajo control jurisdiccional, habiéndose evidenciado la presentación de la imputación formal la cual fue notificada legalmente al accionante, el mismo se encontraría hasta ese momento legalmente procesado y bajo el control de un juez de instrucción penal, por ello el Tribunal de garantías no tendría competencia para entrar a revisar el fondo de la detención a la que fue sometido Jorge Luis Carranza Guzmán, siendo que en la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares se debe determinar si la detención fue legal o ilegal.