AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2017-CA

Fecha: 03-Mar-2017

I.1. Argumentos jurídicos del conflicto

Rafael Rodríguez Mamani, Jiliri Mallco, del Ayllu Mallcoca, Marca Aroma, Suyu Jatun Killaka Asanajiqi, por memorial presentado el 17 de febrero de 2017, cursante de fs. 11 a 20 vta., manifiesta que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Alejandro Poma Gutiérrez contra Clemente Puma Yucra, por la presunta comisión de los delitos de tentativa de homicidio, lesiones graves y leves, considera que como autoridades indígenas originarias campesinas tienen plena competencia para conocer y resolver el problema de agresiones entre los comunarios Alejandro Poma Gutiérrez y Clemente Puma Yucra; por lo que, cumpliendo el procedimiento previo conforme a la norma constitucional, agotó en todas sus instancias tal cual se advierte del Auto de 11 de noviembre de 2016.

En el ámbito de vigencia personal, tanto Alejandro Poma Gutiérrez como Clemente Puma Yucra tienen constituidos sus domicilios; poseen tierras destinadas a la agricultura y son miembros contribuyentes de la Comunidad Saca Quillacas, pertenecientes a la Marka Challapata de la provincia Eduardo Abaroa del departamento de Oruro, concurriendo el primer presupuesto exigido por el art. 9 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-.

Asimismo, en el ámbito material, se constituye en calidad de Jiliri Mallku en la Máxima Autoridad del Suyo Jatun Killaka Asanajaqi así como de la Marka Challapata y sus comunidades que la conforman, donde se encuentra situada la Comunidad de Saca Quillacas, por cuanto corresponde a la autoridad indígena originaria campesina Jiliri Mallku, como última y máxima instancia, resolver cualquier conflicto sin limitación en su competencia aplicando sanciones según sus saberes y costumbres, sin vulnerar derechos y garantías constitucionales; toda vez que, el origen del enfrentamiento se remonta a problemas de tierras y límites, desde  hace tiempo atrás.

Finalmente, en el ámbito territorial, del registro del lugar del hecho y del acta de declaración policial informativa de Alejandro Poma Gutiérrez se evidencia que el hecho ocurrió en su Comunidad Saca Quillacas más precisamente en la parcela denominada “Chijir Vintuni”, donde malogró el canal de riego de propiedad de Alejandro Poma Gutiérrez y ello desencadenó en agresiones físicas y verbales mutuas; por lo que, la máxima autoridad indígena originaria campesina del Suyu Jatun Killaka Asanajaqi, tiene jurisdicción y competencia para ejercer y conocer conflictos o asuntos graves o leves, ya sean penales o civiles.