AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2017-CA
Fecha: 03-Mar-2017
rechazó
El Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro, por Resolución de 11 de noviembre de 2016, cursante de fs. 5 a 10, rechazó el conflicto de competencias y asumió plena competencia para ejercer la labor de control jurisdiccional de la investigación penal, bajo los siguientes fundamentos: a) Se investiga la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, encontrándose con imputación formal, existiendo una figura jurídica penal sancionada con privación de libertad, que es de exclusivo conocimiento del Ministerio Público; por consiguiente, es la autoridad jurisdiccional ordinaria competente para conocer el caso; b) Si bien en el caso concurren los presupuestos de ámbito personal, territorial y material; sin embargo, la autoridad que reclama competencia no demostró con elemento alguno que dicha jurisdicción indígena originaria campesina, conoció hechos que tienen que ver con delitos contra la integridad física y la vida, tampoco el delito imputado es obstrucción del canal de riego o similar, sino que atenta la vida y la integridad personal; c) Conforme el art. 28 del Código de Procedimiento Penal (CPP) no adjuntó ninguna resolución o acta que esos hechos ya habrían sido solucionados por la autoridad indígena originaria campesina, que reclama competencia; d) En el caso concreto el delito cometido atenta contra la integridad física de Alejandro Poma Gutiérrez, quien tiene un impedimento de veinticinco días a partir del hecho; por consiguiente, es aplicable la norma sustantiva penal; y, e) Clemente Puma Yucra tuvo pleno conocimiento de las diferentes actuaciones procesales que se venían realizando en dicho proceso, jamás interpuso algún incidente de excepción realizando la observación por falta de competencia, constituyéndose en una actitud asumida por el imputado; por lo que, consintió que el proceso sea tramitado en la jurisdicción ordinaria.
De lo expuesto, se tiene que el conflicto de competencias suscitado entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina, en cuanto a su procedimiento previo fue cumplido; toda vez que, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro, rechazó el reclamo de competencia y asumió continuar con la investigación dentro del proceso penal; por lo que, la Autoridad indígena originaria campesina cumplió con el procedimiento previo establecido en el art. 102 del CPCo.
En tal sentido, en el presente caso se verificó el cumplimiento de los presupuestos para disponer la admisión del conflicto de competencias jurisdiccionales; toda vez que, el art. 202.11 de la CPE, instituye como atribución de este Tribunal, la resolución de los conflictos de competencia suscitados entre las jurisdicciones ordinaria y la indígena originaria campesina.