AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2017-CA
Fecha: 03-Mar-2017
I.1. Contenido de la solicitud
Por memorial presentado el 1 de marzo de 2017, cursante de fs. 20 a 27, Rufino Sabino Quispe Antiñapa, autoridad originaria de la Sub Central de Villa Jarka de la localidad de Zongo, provincia Murillo del departamento de La Paz, manifestando que Rosa Esperanza Espinoza Antipaña, inició ante el Juzgado Público Civil y Comercial Primero de El Alto del mismo departamento, un proceso ordinario de acción de reivindicatoria y liquidación por daños y perjuicios contra Tiburcio Mamani Poma, proceso en el cual en ejecución de sentencia suscitó conflicto de competencias entre la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC), y la ordinaria, refiriendo que el demandado tiene como residencia en la jurisdicción de Islani Bajo de la localidad de Zongo y que dicho problema de tierras fue conocido con anterioridad por la justicia ordinaria.
Refiere que la justicia ordinaria emitió la Sentencia 423/2015 de 30 de septiembre, la cual fue ejecutoriada, desconociendo la JIOC de la “Sub Central de Villa Jarka de la localidad de Zongo”, provincia Murillo del departamento de La Paz, por ello presentó memorial de 30 de mayo de 2016, ante lo cual Julio César Sánchez, Juez Público Civil y Comercial Primero de El Alto del mismo departamento, mediante el Auto de 16 de junio de 2016, ordenó se expida mandamiento de desapoderamiento en cumplimiento de la referida Sentencia que desconoce flagrantemente los derechos de los pueblos indígenas originarios previstos en los arts. 30, 179, 190 de la Constitución Política del Estado (CPE).