AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2017-CA
Fecha: 03-Mar-2017
II.3. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes que cursan en el expediente, Rufino Sabino Quispe Antiñapa, “Secretario General de la Sub Central de Villa Jarka de la localidad de Zongo”, provincia Murillo del departamento de La Paz, en ejecución de sentencia formuló conflicto de competencias entre la JIOC y la jurisdicción ordinaria, refiriendo que el proceso ordinario de acción de reivindicatoria y liquidación por daños y perjuicios interpuesto por Rosa Esperanza Espinoza Antipaña contra Tiburcio Mamani Poma quien tiene como residencia en la jurisdicción de Islani Bajo de la referida localidad. Proceso en el cual Julio César Sánchez, Juez Público Civil y Comercial Primero de El Alto del mencionado departamento, emitió la Sentencia 423/2015 de 30 de septiembre, la cual fue ejecutoriada, desconociendo la JIOC de la “Sub Central de Villa Jarka de la localidad de Zongo”, provincia Murillo del ya indicado departamento, puesto que el 30 de mayo de 2016, Sabino Quispe Antiñapa, mediante memorial al referido Juez, solicitó la declinatoria de jurisdicción y competencia, pero dicha autoridad mediante Auto de 16 de junio de 2016, ordenó se expida mandamiento de desapoderamiento en cumplimiento de la mencionada Sentencia.
En el caso de examen se tiene que el proceso de referencia ya cuenta con la Sentencia 423/2015 de 30 de septiembre, que resolvió probada la demanda interpuesta por Rosa Esperanza Espinoza Antipaña declarando inexistente cualquier derecho de propiedad que pudiera tener Tiburcio Mamani Poma sobre el lote de terreno referido en la demanda (fs. 6 a 8). En tal sentido, se tiene que Rufino Sabino Quispe Antipaña recién el 30 de mayo de 2016, solicitó al Juez Público Civil y Comercial Primero de El Alto del departamento de La Paz, la declinatoria de jurisdicción y competencia a la JIOC.
Al efecto cabe señalar que Sabino Quispe Antiñapa, “Secretario General de la Sub Central de Villa Jarka de la localidad de Zongo”, provincia Murillo del departamento de La Paz, el 2 de junio de 2016, presentó un anterior conflicto de competencias ante este Tribunal, el cual fue signado con el número de expediente 15298-2016-31-CCJ, el que tendría identidad de sujeto, objeto y causa con el conflicto en análisis, pero en el que no se ingresó a un estudio de fondo, sino que fue rechazado mediante el AC 0138/2016-CA de 16 de junio, refiriendo que: “…en el proceso ordinario sobre reivindicación de terreno, en ejecución de sentencia, el Juez Público Civil y Comercial Primero de El Alto del departamento de La Paz, determinó la entrega de un terreno por parte del demandado Tiburcio Mamani Poma, en favor de la demandante Rosa Esperanza Espinoza Antiñapa (fs. 10 vta.), por ello, no puede ingresarse al análisis de la problemática planteada, toda vez que la Autoridad Indígena Originaria Campesina, no cuestionó la competencia de la autoridad judicial demandada oportunamente, más al contrario, dejó que se susciten actos procesales que derivaron en la ejecutoria de la sentencia, no existiendo conflicto de competencias a dirimir, correspondiendo que el mismo sea rechazado”.
En tal sentido, se tiene que nuevamente Rufino Sabino Quispe Antipaña, interpuso demanda de conflicto de competencias sin acreditar su personería para formular el mismo, puesto que no acreditó su condición de “Secretario General de la Sub Central de Villa Jarka de la localidad de Zongo”, provincia Murillo del departamento de La Paz, asimismo, que interpuso el conflicto de manera tardía, cuando el proceso ya contaba con la correspondiente Sentencia, aspectos por los que amerita el rechazo de la demanda.