AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2017-CA
Fecha: 23-Mar-2017
a)
Por Resolución 01/2017 de 15 de febrero, cursante de fs. 20 a 21 vta., pronunciada por el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura del Beni, se rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, enunciando las causales de rechazo insertas en el art. 27.II del Código Procesal Constitucional (CPCo.), bajo los siguientes fundamentos: a) Procede el rechazo, cuando concurra la cosa juzgada constitucional, citando al efecto, la SCP 0060/2015 de 16 de julio, que en su parte resolutiva determinó declarar la constitucionalidad del art. 187.14 de la LOJ; b) Que se da el rechazo cuando la acción de inconstitucionalidad concreta sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda, señalando que en la presente denuncia seguida a instancias de la Unidad de Transparencia del Consejo de la Magistratura en su contra, por la falta grave descrita en el art. 187.14 de la LOJ, cuya Sentencia Disciplinaria 029/2016, le fue notificada al accionante el 1 de julio de 2016 (fs. 9), y la de segunda instancia en grado de apelación y se declaro ejecutoriada la resolución de primera instancia Resolución SD-AP 495/2016 de 26 de septiembre cursante a fs. 15 a 17, con la que -según se señala en la Resolución en examen- fue notificado el accionante el 11 de enero de 2017; y, en consecuencia, su solicitud resultó extemporánea; y, c) Que otra causal de rechazo es la carencia absoluta de fundamentos jurídicos que justifiquen una decisión de fondo, señalando que la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 187.14 de la LOJ, se reduce a un inusual señalamiento de artículos en cuestión y que su motivación constituye un alegato para una eventual dictación de resolución en primera instancia, más no así para una acción de inconstitucionalidad concreta, citando en conclusión la existencia de sentencia constitucional que declara la constitucionalidad de dicho artículo.