AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2017-CA
Fecha: 23-Mar-2017
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial cursante de fs. 29 a 30 vta., acreditando su legitimación activa y refiriendo dar cumplimiento a los requisitos de procedencia y admisibilidad el accionante manifestó que en su condición de Secretario del Juzgado Público Civil y Comercial y de Familia Segundo de Riberalta, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra por la supuesta comisión de la falta grave establecida en el art. 187.14 de la LOJ, en la que manifestó existir razonablemente vicios de inconstitucionalidad en la Sentencia Disciplinaria 029/2016 de 30 de junio, cursante de fs. 6 a 8 vta., determinando la suspensión del cargo por un mes sin goce de haberes, podría derivar en la restricción de sus derechos; por lo que, existe -según señaló-, la posibilidad de que este Tribunal acoja ese criterio sobre el caso concreto que nos ocupa y que la decisión final que se adoptará, depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo referido.
Manifestó que la Resolución SD-AP 495/2016 fue dictada el 26 de septiembre de 2016, y notificada el 11 de enero de 2017, lo que considera increíble, ya que por un medio de comunicación se enteró que hubo cambio de los Magistrados que fueron destituidos de sus cargos y que la responsabilidad en la notificación no se habría cumplido.