AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2017-CA
Fecha: 29-Mar-2017
sin competencia
Por su parte, el Juez Agroambiental del departamento de Potosí, se declaró sin competencia para conocer la demanda del referido contrato, manifestando que el juzgador ordinario civil, sin entrar en mayores consideraciones que la ubicación del inmueble, delimitó su competencia basándose en que los terrenos que debían ser transferidos, se encuentran en el área rural y no en la urbana, en base a una certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Yocalla, además de otros documentos, evidenció que el predio objeto del contrato del cual se pide su rescisión, correspondería a una urbanización, deduciendo que dicho predio tiene un destino urbano y no rural, además que producto de una inspección judicial se pudo evidenciar que, no existían rastros de sembradíos, ni de crianza de ganado.
En ese orden, es evidente que en el presente caso, se suscitó conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la agroambiental; correspondiendo en consecuencia, a este Tribunal resolver el mismo de conformidad a lo previsto por el art. 85.3 del CPCo y la jurisprudencia constitucional anotada en el Fundamento Jurídico II.2 de la presente Resolución.