La suscrita Magistrada, presenta su voto disidente con relación a la SCP 0172/2017-S2 de 6 de marzo, conforme a los siguientes fundamentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, presenta su voto disidente con relación a la SCP 0172/2017-S2 de 6 de marzo, conforme a los siguientes fundamentos:

Fecha: 06-Mar-2017

I.

En vista de que el Juez demandado no fijo una nueva audiencia como era su deber y que la presentación de la referida acusación formal fue posterior a la solicitud y por tanto antes de la pérdida de competencia, el 13 del mes y año mencionados, volvieron a pedir audiencia de cesación; sin embargo, por Decreto de 14 de ese mes y año, se dispuso no ha lugar. Así, manteniendo su posición y criterio Jurídico en cuanto al deber de sustanciar una audiencia de cesación a la detención preventiva, más si lo impetrado está íntimamente ligado a la libertad, el 19 del referido mes y año, reiteraron una vez más su pedido de audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva, siendo nuevamente negada.