La suscrita Magistrada, presenta su voto disidente con relación a la SCP 0172/2017-S2 de 6 de marzo, conforme a los siguientes fundamentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, presenta su voto disidente con relación a la SCP 0172/2017-S2 de 6 de marzo, conforme a los siguientes fundamentos:

Fecha: 06-Mar-2017

II.2.  Análisis del caso

Ingresando al análisis del caso en concreto, de los antecedentes aparejados al expediente, el informe de descargo del Juez demandado y del contenido de la acción, la suscrita Magistrada encuentra que el fondo de la problemática venida en revisión, es la celeridad que se debe imprimir a toda solicitud y trámite en el que esté de por medio el derecho a la libertad, el cual está plenamente de acuerdo con la jurisprudencia constitucional sentada por este Tribunal a través de sus sentencias, muchas de las cuales fueron suscritas en asentimiento, evidenciándose su total conformidad con la concesión de tutela, pues los jueces no pueden obrar contra los derechos fundamentales de las personas que se encuentran privadas de libertad con dilaciones indebidas y retardaciones injustificadas; sin embargo, mantiene su posición respecto a la aplicación de la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos, más propiamente respecto del plazo para señalar audiencia de cesación a la detención preventiva.