SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0139/2017-s1
Fecha: 09-Mar-2017
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, los accionantes consideran vulnerado su derecho a la petición amparado en el art. 24 de la CPE; toda vez que, habiendo sido contratados para prestar sus servicios en la Unidad de Áreas Verdes dependiente de la Dirección de Desarrollo Productivo del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija, en dos oportunidades solicitaron al Alcalde de dicho Gobierno Autónomo Municipal –ahora demandado– les otorgue una respuesta respecto a la cancelación de sus sueldos adeudados; empero, dicha autoridad no les dio respuesta alguna.
Ahora bien, en el caso concreto se evidenció que los impetrantes de tutela mediante nota de 30 de agosto de 2016, dirigida a la autoridad demandada, manifestaron que les adeudan sus haberes de marzo a julio de ese año, aspecto que agrava su situación económica, que después del último mes no saben si se ampliara sus contratos o suscribirán otro. Posteriormente mediante nota de 14 de septiembre de igual año, reiteraron su pedido, inclusive se advierte que invitaron a la nombrada autoridad a una reunión con el mismo propósito; empero, de antecedentes se establece que hasta antes de presentada la acción de amparo constitucional, la autoridad demandada no otorgó respuesta alguna, habiendo transcurrido más de dos meses desde la primera solicitud hasta la fecha de interposición de este mecanismo de defensa, configurándose una omisión al derecho de petición, que conforme a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo dicho derecho es entendido como la facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante la instancia o autoridad competente que considere su solicitud, con el objeto de obtener una respuesta pronta y oportuna. Por consiguiente, se establece que la autoridad demandada lesionó el derecho a la petición al no haber otorgado una respuesta sea positiva o negativa, aspecto acreditado por la omisión a la respuesta respecto de las solicitudes de 30 de agosto y 14 de septiembre de 2016, por lo que corresponde conceder la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. El derecho a la petición y el deber de otorgar respuesta formal y oportuna
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR