SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2017-S3

Fecha: 06-Mar-2017

concedió

El Juez Público y de Sentencia Penal de Entre Rios del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2016 de 1 de diciembre, cursante de fs. 160 vta. a 165 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo máximo de cinco días a partir de su notificación los demandados procedan a desocupar y retirarse del predio denominado “El Porvenir”, bajo prevención en caso de incumplimiento de expedirse mandamiento de lanzamiento, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la documentación adjunta al expediente, se denotan actos y medidas de hecho cometidas por terceros, específicamente por los hoy demandados, con relación a la propiedad denominada “El Porvenir”; 2) Se advirtió el uso de la fuerza y/o violencia, a través de medidas de hecho, de lo que ponderó un daño irremediable e irreparable, considerando que se trata de una propiedad ganadera y agrícola; 3) La protección de los recursos naturales, está previsto en la Norma Suprema como un derecho que debe ser protegido, tal el caso de la tala de árboles afectando el medio ambiente; 4) Con los argumentos antes expuestos, corresponde aplicar la flexibilización del principio de subsidiariedad; 5) Conforme a los arts. 14.III y 56.II de la CPE; 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 105 del Código Civil (CC), todas las personas tienen derecho a la propiedad individual y colectiva siempre que cumpla con una Función Social (FS), en tanto la propiedad es el poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa, de forma compatible con los intereses colectivos y dentro de los límites que prevé el ordenamiento jurídico; 6) El propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones en defensa de su propiedad; 7) El término avasallamiento supone una actuación sin tener en cuenta los derechos de los demás; 8) La SC 0610/2012 de 20 de junio, estableció las características del avasallamiento de lo que resulta exigible acreditar la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica y demostrar la titularidad o dominialidad del bien inmueble; 9) Conforme la Resolución Final de Saneamiento RFS-ST 0076/2002 y la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 14/2015 de 9 de marzo que quedó sin efecto mediante el fallo del Tribunal de garantías 07/2015 de 16 de septiembre, disponiendo el derecho propietario de la parte accionante respecto al predio denominado “El Porvenir”; 10) El art. 203 de la CPE reconoce que las resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional son vinculantes, de cumplimiento obligatorio y causan precedentes; 11) De acuerdo al informe de 10 de noviembre de 2016, emitido por el funcionario policial, se reportó que el 7 de ese mes y año el predio denominado “El Porvenir” fue tomado por terceros, en el que se procedió a la construcción de muros, así como la agresión que sufrió el representante del accionante por una turba de personas, habiendo constatado la presencia de aproximadamente veinte individuos en dicho bien, quienes los amenazaron con palos y piedras, rehusándose a mostrar los documentos de su titularidad, motivos por los que se retiraron del lugar; 12) Los policías conforme a ley se encuentran investidos a efectos de advertir un hecho que pueda causar lesión a otros derechos, razón por la que valoró el informe antes referido; 13) El informe policial adjunto, acredita que las personas ahora demandadas se encontraban de manera violenta en la propiedad del hoy accionante denominada “El Porvenir”, poseyéndolo en una parte y que al momento de pedir su abandono respondieron con amenazas munidos de piedras y palos, demostrando una actuación violenta, que se asumen como medidas o actos de hecho; 14) Las fotografías acompañadas al informe policial denotan actos de posesión mediante avasallamiento, en un predio clasificado como ganadero y agrícola pero en el que se realizó tala de árboles dañando el medio ambiente, además de asentamiento; y, 15) Los demandados pretenden arrogarse derechos en dicha propiedad mediante medidas de hecho realizadas por la noche, sin recurrir a la vía judicial respectiva.