SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 16/2016 de 22 de diciembre, cursante de fs. 25 a 26 denegó la tutela impetrada en base a los siguientes fundamentos: a) A partir del informe remitido por el Juez Técnico hoy demandado se establece que el proceso caratulado como Ministerio Público contra Guzmán y otros, fue enviado en mérito a la Circular 10/2016-S.P.-TDJLP que adjuntó al efecto una lista que corresponde a tres literales, advirtiéndose que dicho proceso se encuentra físicamente en ese Tribunal, aspecto por el cual no se evidencia conculcación del derecho reclamado a través de la presente acción de defensa, lo que hace que se torne inviable la pretensión; y, b) Con relación al reclamo efectuado por la accionante respecto a una actitud negligente de la Secretaria de ese Tribunal, se debe tener presente que esa funcionaria da fe a los actos, señalando que el listado remitido por los Tribunales que gozan de vacación judicial fue puesto a conocimiento de las partes procesales; consecuentemente, era deber de las mismas revisar, más aun cuando su abogado defensor manifestó que se le facilitó tal documentación para sacar fotocopias; sin embargo, se recomienda a la funcionaria que tome los recaudos correspondiente a fin de evitar incidentes de esa naturaleza.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR