SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, la Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz mediante Resolución 83/2016 de 9 de marzo, dispuso su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de “Miraflores”. Una vez concluidas las investigaciones, el Ministerio Público la acusó por el delito de estafa, siendo remitida su causa previo sorteo al Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del mencionado departamento -ahora demandado-.
A través de la Circular 10/2016-S.P.-TDJLP de 21 de noviembre, la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispuso la obligación de que los Jueces y Tribunales que salían por vacación judicial en la gestión 2016 debían entregar a los Juzgados de turno todos los cuadernos procesales con “detenidos”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR