SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0177/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
1)
Erick Rodrigo Gálvez Cabrera, actual Director del Centro de Readaptación Productiva “Santo Domingo” de Potosí mediante informe de 6 de enero de 2017, cursante de fs. 14 a 15 vta., señaló lo siguiente: 1) El accionante fue detenido el 23 de diciembre de 2016, en el Centro que dirige, en cumplimiento del Mandamiento de Apremio “27/2016”, emitido por el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija; 2) Días después, familiares del ahora accionante se apersonaron al Centro referido y presentaron un mandamiento de libertad, documento que no fue recepcionado porque no se cumplió con los procedimientos y protocolos de seguridad, extremo que se explicó a dichas personas, quienes hasta la fecha no retornaron; 3) Para la ejecución de los mandamientos de libertad emitidos por autoridades judiciales de provincia u otros departamentos, éstos deben ser presentados, a través de un exhorto y/o orden instruida y notificados por funcionarios de la Central de Notificaciones del Tribunal Departamental de Justicia respectivo, dicho protocolo de seguridad es con la finalidad de evitar la fuga de personas detenidas mediante la presentación de mandamientos de libertad falsificados.