SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2017

“557”

Ahora bien, conforme se evidencia de las cartas notariadas cursante de fs. 2 a 6 vta., Martín Leaño Duchén, señaló como domicilio procesal la calle Venezuela “557” entre San Martín y Lanza; dirección donde, de acuerdo a lo manifestado por la demandada y que no fue controvertido por el impetrante de tutela, se procuró efectuar la entrega de la documentación solicitada, hecho que fue imposible al no existir tal domicilio.

Al respecto y conforme a razonado el Juez de garantías, esta falta de atención y respuesta a la pretensión del accionante, no puede ser atribuida ni endilgada a la demandada, por cuanto el descuido en la consignación de la dirección correcta, corresponde única y exclusivamente al accionante, habiéndose hecho evidente que, la demandada, sí tuvo la intencionalidad de hacer entrega de los documentos peticionados en el domicilio procesal señalado por el impetrante y que, si bien tal cometido no fue debidamente cumplido, fue precisamente porque la dirección establecida en las cartas notariadas de 16 y 24 de noviembre de 2016, era errónea; por lo que, no puede alegarse lesión al derecho a la petición o de acceso a la información, cuando, ha sido el propio accionante, quien no ha permitido que la demandada atienda su petición.