SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2017-S1

Fecha: 24-Mar-2017

concedió

El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz en suplencia legal del Juez de Sentencia Penal Noveno Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer de igual departamento, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01 de 13 de enero de 2017, cursante de fs. 15 vta. a 17 vta., concedió la tutela impetrada, ordenando la libertad inmediata de Uber Bartolomé Choviere Poñez, para ello se emitió el mandamiento de libertad dirigido al Hospital Universitario Japonés, y señaló que el nosocomio referido tiene la vía correspondiente para el cobro de lo adeudado;. bajo los siguientes fundamentos: a) En el presente caso no es admisible la restricción de la libertad física para lograr el pago de una obligación patrimonial; el accionante a través de su representante demostró que el 28 de diciembre de 2016, fue dado de alta, y hasta antes de interpuesta la presenta acción de libertad, en el Hospital Universitario Japonés lo detuvieron de forma ilegal e indebida, vulnerando su derecho a la libertad física, sin considerar que la parte demandada tiene la vía civil o administrativa para el cobro o en su caso llegar a un acuerdo para un plan de pagos; y, b) El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SC 1762/2011-R de 7 de noviembre, manifestó que la retención de los recurrentes convierte una típica privación de libertad física, que se genera en la intención de recurrir y hacer efectivo el pago de una suma de dinero, aquellos que adeudan en el hospital por servicios hospitalarios o médicos, se califica de ilegal la conducta y acto recurrido, por ser contraria al art. 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que señala que nadie podrá ser detenido por deudas, por su parte el art. 6 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por obligaciones Patrimoniales –Ley 1602 de 15 de noviembre de 1994–, abolió el apremio corporal por obligaciones patrimoniales; además aludió la SC 0074/2010-R de 3 de mayo. En base a lo expuesto se evidenció que el accionante estuvo retenido de forma ilegal y arbitraria.