SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

a)

La parte accionante, a través de sus abogados ratificó in extenso su memorial de demanda, asimismo aclaró y complemento lo siguiente: a) Existe un acta de tutoría temporal de los menores NN y AA, del 11 de enero de 2017, que suscribió hace siete u ocho días atrás el padre concediendo la tutoría de los niños a su hermano Huáscar Nogales Isita; empero, este rechazo la misma; b) En el cuaderno de control jurisdiccional elaborado dentro el proceso penal, cursa el informe de Marian Agramont, quien comunicó que la menor NN de un año y tres meses de edad, se encuentra con deshidratación leve, estado nutricional normal y una anemia clínica; c) Reclama las omisiones realizadas por la demandada ya que los derechos asistenciales a la integridad ponen en mayor riesgo la salud y la vida de los niños, quienes están precariamente alojados en Caranavi; d) La oficina de la DNNA del indicado Municipio, debió enmarcar sus actos conforme los arts. 60 de la Constitución Politica del Estado (CPE) y el 185 del CNNA, los cuales prescriben que la defensoría es la instancia dependiente de los gobiernos municipales que presta servicios públicos de defensa socio jurídica gratuita para garantizar a la niña, niño y adolescente la vigencia de sus derechos, por lo que a efectos de que se cumplan los mismos la defensoría debió actuar de oficio, abriendo un expediente administrativo, y derivarlo al trabajador social y al psicólogo a efectos de que emitan su informe, aspectos que no fueron cumplidos; e) La DNNA, debió hacer cumplir el derecho a la filiación prescrito en el art. 111 del CNNA; f) El día “…de ayer la (…) defensora no estaba en su oficina, no estaba cumpliendo con sus funciones (…) si no se inicia el trámite (…), ni el psicólogo ni la trabajadora social pueden actuar de oficio…”(sic), ya que debe existir una instructiva, en consecuencia la DNNA del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi, no está protegiendo los derechos de los menores al no otorgar una respuesta pronta y oportuna, menos toma en cuenta que la accionante es una persona de tercera edad, que se encuentra enferma y sin recursos, situación que  genera un grave riesgo sobre la integridad de los niños, ya que están lejos de su familia, además de estar deshidratados; y, g) Cumplieron con todos los requisitos y “…los pasos procedimentales desde la salida del [padre] detenido, los correspondientes certificados médicos de la madre que está en un estado de coma (…) el acta de tutoría de los menores, el oficio de traslado de Guanay a Caranavi (…) la autoridad administrativa ha incumplido sus funciones y ante este incumplimiento está en grave riesgo para la vida y la salud de estos niños…”(sic).