SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

concedió

El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 69/16 de 22 de diciembre de 2016, cursante de fs. 16 a 17 vta., por la cual concedió la tutela solicitada, ordenando que por Secretaría se libre inmediatamente mandamiento de libertad a favor del accionante; decisión asumida en base a lo siguiente: a) Del certificado de permanencia y conducta emitido por la Dirección del Centro Penitenciario de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz, se tiene que el recurrente se encuentra detenido desde el 29 de octubre de 2016 como efecto de un mandamiento de apremio librado por el Juez demandado al haber incumplido con el pago de la asistencia familiar determinada en un proceso de esa naturaleza seguido contra éste; detención ante la cual, el 19 de diciembre de igual año y buscando recobrar su libertad, realizó el depósito de la suma de Bs28 800.- a favor de la denunciante, cumpliendo así con dicha obligación; b) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, previo a ingresar a considerar el fondo de la acción de libertad, debe analizarse si antes de su interposición fueron agotados o no los mecanismos procesales ordinarios de defensa; en el caso concreto, ante las vacaciones del Órgano Judicial y evidente falta de un Juez natural donde acudir, la única alternativa efectiva para atender el pedido de tutela al derecho a la libertad del accionante es el Juez de garantías; y, c) Conforme el art. 127.III del Código de las Familias y del Proceso Familiar, el apremio corporal que afectó al accionante debe ser inmediatamente suspendido, pues ya no existe incumplimiento en la cancelación de la asistencia familiar; es decir, el motivo por el que se ordenó dicho apremio ha desaparecido.