SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante, alega la lesión de su derecho a la libertad, en razón a la prolongación de la detención en la que se encuentra como efecto de un mandamiento de apremio librado por la autoridad demandada; no obstante haber cumplido con el pago de la asistencia familiar, motivo del apremio.
De los antecedentes que cursan en obrados se tiene el mandamiento de apremio librado el 27 de octubre de 2016 por el Juez ahora demandado, ordenando se proceda al apremio de José Berdeja Cuéllar, hasta que cancele la suma de Bs28 430.-; y, el certificado de permanencia y conducta suscrito por el Encargado de la División Filiación del “Recinto Varones” del Centro de Rehabilitación Santa Cruz de “Palmasola”, señalando que el accionante registró su ingreso en fecha 29 de ese mes y año con mandamiento de apremio, dentro del proceso de asistencia familiar seguido en su contra.
Conforme la jurisprudencia constitucional expuesta en los Fundamentos Jurídicos precedentes, respecto a los alcances de protección de la acción de libertad y sus presupuestos de activación, la cual tiene por finalidad restituir la libertad física y de locomoción, cuando haya sido arbitrariamente restringida, suprimida o amenazada, así como el derecho a la vida; en el caso de autos es preciso señalar que si bien la detención se dio como efecto de un mandamiento de apremio, en razón a que el ahora accionante no cumplió con la asistencia familiar, de acuerdo a la boleta de depósito del Banco Unión de 19 de diciembre de 2016, éste realizó el depósito de la suma de Bs28 800.- a favor de Katherine Yereca Monkary (Conclusión II.3); advirtiéndose en consecuencia la ilegalidad de la suspensión indebida de la libertad en la que se encuentra, en razón a que ya no existe incumplimiento de asistencia familiar, y por tanto se ha cumplido lo dispuesto por el art. 217.II del Código de Familias y del Proceso Familiar, que prevé que el apremio dispuesto por autoridad judicial podrá ser suspendido, si el obligado ofrece el pago del monto liquidado, lo cual en el presente aconteció.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. De la vigencia del régimen de la asistencia familiar y la tramitación de la liquidación de pensiones devengadas conforme el Código de las Familias y del Proceso Familiar
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR en todo