SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
acción de libertad
En revisión la Resolución 02/2017 de 19 de enero, cursante de fs. 32 a 36, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lourdes del Pilar Díaz Berrios en representación sin mandato de Alex Álvaro Pacosillo Huayhua contra Lorena Maureen Camacho Ramírez, Jueza; y, Nadia Zapana Quenta, Secretaria, ambas del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Viacha del departamento de La Paz.
El 30 de noviembre de 2016, se presentó acusación fiscal en su contra; por lo que, el 1 de diciembre de igual año, la Jueza de Instrucción Penal Primera de Viacha del departamento de La Paz, dispuso que dicho actuado sea remitido al tribunal de sentencia penal de turno de El Alto del aludido departamento; no obstante, mediante circular el Consejo de la Magistratura hizo conocer que las vacaciones judiciales serían a partir del 6 de idéntico mes y año hasta el 3 de enero de 2017, y que todos los cuadernos con detenido debían ser remitidos a los juzgados de turno; por consiguiente, su proceso debió ser enviado al Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del referido departamento; sin embargo, fue remitido al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del citado asiento judicial; es decir, que dicha remisión no fue realizada de manera correcta.
Luego de culminada las vacaciones judiciales, el proceso es nuevamente remitido ante la Jueza ahora demandada y no así al tribunal de sentencia penal de turno; de el Alto del departamento de La Paz, ocasionándole un grave perjuicio, más aun cuando hasta la fecha de presentación no se remitio su proceso conforme establecen los arts. 323.1 y 325.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado este último por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal.
El accionante mediante su representante sin mandato consideró que se lesionó sus derechos al debido proceso y “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 115.2 de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.