SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
concedió en parte
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2017 de 19 de enero, cursante de fs. 32 a 36, concedió en parte la tutela solicitada, respecto a Nadia Zapana Quenta, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Viacha de igual departamento y denegó con relación a Lorena Maureen Camacho Ramírez, Jueza del mencionado Juzgado, disponiendo que la autoridad precedentemente referida remita en el día el cuaderno de control jurisdiccional al tribunal de sentencia de turno de El Alto de igual departamento; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: i) La Jueza demandada presentó como descargo la providencia de 1 de diciembre de 2015, donde dispuso se remita antecedentes al tribunal de sentencia penal de turno de El Alto del mismo departamento, dentro del plazo de veinticuatro horas, “bajo responsabilidad de Actuaría” (sic); asimismo, por nota de 2 de igual mes y año, el mismo envió nota de remisión al citado tribunal de sentencia de turno, pero por error que no es atribuible a la autoridad mencionada se remitió el cuaderno de control jurisdiccional al juzgado de instrucción en lo penal, extremo que es responsabilidad de la secretaria del Juzgado, ocasionando una serie de remisiones y devoluciones, ocasionando un grave perjuicio al accionante; ii) La secretaria demandada no presentó informe que pueda enervar los argumentos expuestos por el impetrante de tutela; iii) Si bien la jueza demandada señaló que se habría remitido el cuaderno de control jurisdiccional al tribunal de sentencia penal de turno, no existe prueba idónea al respecto; iv) La Jueza de Instrucción Penal Primera de Viacha del departamento de La Paz, cumplió con su obligación de ordenar a la secretaria de su Juzgado remitir los antecedentes al tribunal de sentencia penal de turno el 1 de diciembre de 2016; por lo que, no tendría responsabilidad; y, v) La función precedentemente referida recae sobre la responsabilidad de la Secretaria demandada.