Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2017
Fecha: 21-Abr-2017
ARTÍCULO 128. (INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA)
2. Se deberá recoger mínimo el 20% del total de firmas de los ciudadanos registrados en el Padrón Electoral. Una vez verificados los datos por el Órgano Electoral este comunicará al Gobierno Autónomo Municipal los resultados. En un plazo no mayor a treinta (30) días calendario el Concejo Municipal procederá a dar inicio al proceso”.