DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2017

Fecha: 21-Abr-2017

ARTÍCULO 128. (INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA)

2.   Se deberá recoger mínimo el 20% del total de firmas de los ciudadanos registrados en el Padrón Electoral. Una vez verificados los datos por el Órgano Electoral este comunicará al Gobierno Autónomo Municipal los resultados. En un plazo no mayor a treinta (30) días calendario el Concejo Municipal  procederá a dar inicio al proceso”.