SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución “18”/2017 de 7 de febrero, cursante de fs. 245 a 247, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes no demostraron de qué forma se puso en peligro su vida y tampoco que haya existido privación de libertad, por lo que ante la inexistencia de pruebas que respalde lo alegado en esta acción tutelar, no se puede determinar la pertinencia de esta acción tutelar; y, 2) La acción de libertad no es una medida sustitutiva a la justicia ordinaria, debiéndose dar cumplimiento a lo establecido por el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo) a efectos de la tutela, por lo que en el presente caso no se habría cumplido con el principio de subsidiariedad.