SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2017-S3

Fecha: 10-Abr-2017

III.2.   Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante alega que la autoridad judicial ahora demandada desde el 22 de julio de 2016 no devolvió el cuaderno de control jurisdiccional al juzgado de origen -Juzgado de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz-, actuación que genera que su persona siga privada de libertad -dado que se encuentra con detención preventiva-, e impedido de presentar cualquier memorial o asumir defensa, todo ello por la falta de remisión e incumplimiento de deberes de la Jueza hoy demandada.

           Definido el objeto procesal, se evidencia que la denuncia efectuada por el accionante, converge en presuntas irregularidades del debido proceso que no se encuentran directamente vinculadas con su libertad; es decir, no son la causa directa de la restricción de ese derecho, toda vez que la eventual ubicación del mencionado cuaderno procesal no repercutirá directamente en la definición de la situación jurídica del nombrado, de igual forma la remisión extrañada al Juzgado de origen tampoco determina por sí sola la libertad del accionante; es decir, que las irregularidades del debido proceso denunciadas y la presunta omisión en la que hubiese incurrido la autoridad judicial ahora demandada y su eventual corrección no dará lugar a la concesión inmediata de su libertad, que se encuentra restringida en base a una medida cautelar de detención preventiva dispuesta por autoridad competente, como el mismo accionante lo afirma.

           Por otro lado, tampoco concurre el segundo presupuesto referido al absoluto estado de indefensión, toda vez que el accionante tiene los mecanismos intraprocesales a efecto de solicitar la remisión extrañada y en caso de un presunto extravío del expediente, de igual forma puede acudir a la vía ordinaria a objeto de su reposición, en ejercicio de sus derechos al debido proceso y a la defensa, ejercicio y actuación procesales que no se evidencia que hubiesen sido restringidas o limitadas de alguna forma dentro del proceso penal seguido en su contra. En ese sentido, la presunta irregularidad del debido proceso ahora denunciada debe ser conocida y resuelta en la vía ordinaria, agotando el accionante los recursos ordinarios intraprocesales, luego de lo cual y de no darse una respuesta positiva a su pretensión y existir lesión de derechos, acudir a esta jurisdicción, pero a través de la acción de amparo constitucional, por ser la acción tutelar idónea para ello.