SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2017-S2

Fecha: 17-Abr-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso concreto, el accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso por procesamiento indebido e ilegal, señalando textualmente que por defender un inmueble de su propiedad, viene siendo injustamente procesado tanto en la vía civil como en la penal y no obstante que el 20 de noviembre de 2001, el Juez Segundo Sentencia Penal emitió Sentencia 96/2001, declarándole autor y culpable en grado de complicidad por la supuesta comisión de los ilícitos penales de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; las autoridades judiciales hoy demandadas, sin observar el principio de non bis in ídem y contrariando el art. 117.II de la CPE, a denuncia y querella interpuesta en su contra por Pablo David Barrientos Claure y Jorge Terrazas Terceros, vienen procesándolo ilegal e indebidamente, por los mismos hechos y argumentos.

De acuerdo a los datos inmersos en el expediente y conforme a la norma procesal constitucional supra delineada, se tiene que el accionante no demostró a través de medio idóneo alguno que su vida se encuentra en peligro, hecho por el cual, no es evidente la concurrencia del primer supuesto. En relación al segundo supuesto, de la revisión objetiva de antecedentes, se constató que el 20 de noviembre de 2001, el Juez Segundo de Sentencia Penal, dictó sentencia declarando a Félix Chile Blanco, autor y culpable en grado de complicidad de los delitos de falsedad material e ideológica, y uso de instrumento falsificado, imponiéndole la pena de tres años de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Palmasola Santa Cruz; asimismo, se advirtió la existencia de otros tres procesos penales contra el nombrado accionante, por la comisión de los ilícitos penales de estelionato, falsedad material y uso de instrumento falsificado, los mismos que se hallan bajo control judicial de los jueces hoy demandados; en tal razón, tampoco resulta cierto que el accionante se encuentre ilegalmente perseguido. Respecto al cumplimiento del tercer supuesto, cabe precisar que el extinto Tribunal Constitucional, a través de la SC 0760/2003-R de 4 de junio, en relación a la condición de procesado, estableció: “III.4 Efectos de la imputación formal.- De un lado, determina que el que hasta entonces era simple imputado, con la imputación formal adquiera la condición de procesado, con una estabilización o robustecimiento en su condición de parte que tenía desde el inicio del proceso; incrementa sus garantías procesales. De otro lado, determina la posible adopción de una serie de medidas cautelares sobre su persona y bienes. De ahí que, entre imputación formal y la adopción de medidas cautelares, sean personales o reales, existe una clara relación de causalidad”; entonces, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional supra delineada, en cotejo con los datos del proceso, se establece que no es cierto que Félix Chile Blanco, se halle indebidamente procesado; toda vez que, el proceso penal por el delito de uso de instrumento falsificado que se le sigue, se encuentra radicado ante los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Décimo, de donde se infiere de manera lógica que dichos Jueces, asumieron competencia para conocer la referida causa, en razón a la acusación fiscal dictada contra el accionante, actuado procesal que deviene de un requerimiento de imputación formal, a partir del cual, el accionante adquirió la condición de procesado. Finalmente, en relación a la concurrencia del cuarto supuesto, se establece que no existe dato o denuncia alguna que haga percibir que el accionante, se halle indebidamente privado de libertad.