AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2017-CA

Fecha: 12-May-2017

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2016, cursante de fs. 8 a 15 vta., los accionantes refieren que, mediante el DS 2726 el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, creó una tasa (tributo) de Bs0.50.- (cincuenta centavos de boliviano), que será pagado por el asociado de la Cooperativa a la que pertenezca; sin respetar el principio de legalidad o reserva de ley porque la creación de tributos únicamente se la debe realizar mediante una ley y no por un Decreto Supremo.

Señalan que el art. 12.I y III de la CPE, determina que las funciones de los órganos públicos no son delegables entre sí, correspondiendo exclusivamente a la Asamblea Legislativa Plurinacional el establecer los impuestos, tasas y contribuciones nacionales; pero que, de manera arbitraria dicha Asamblea delegó sus funciones al Órgano Ejecutivo para que cree tributos “así lo establece el Art. 109 de la ley General de Cooperativas, cuando dispone que “Son ingresos de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas -AFCOOP, conforme a reglamentación (…) la tasa de regulación (tributos)” (sic), violando con ello los indicados preceptos constitucionales.

Indican que el art. 298.I.19 y 21 de la Norma Suprema, instituye como competencia privativa del nivel central del Estado la creación de impuestos nacionales, tasas y contribuciones especiales de dominio tributario del nivel central del Estado, en ese sentido el art. 323.I y II de la Ley Fundamental, determina que los impuestos de dominio tributario nacional serán aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional; por lo que, el tributo creado mediante un decreto supremo es nulo al ser una atribución exclusiva de la referida Asamblea. El art. 158.I.23 de la CPE, incluye entre las atribuciones de la mencionada Asamblea el crear, modificar impuestos de competencia del nivel central del estado a iniciativa del Órgano Ejecutivo, el cual de pretender crear un tributo deberá presentarla a la referida Asamblea, por su parte los arts. 159.8 y 163.2 de la Norma Suprema, disponen el procedimiento legislativo para la creación de tributos. Por su parte el art. 108.1 y 7 de la Ley Fundamental,  determina que es deber de todo boliviano el tributar conforme a ley, por ello los socios cooperativistas no están constitucionalmente obligados a pagar dicho tributo ante el principio de legalidad.