AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2017-CA

Fecha: 12-May-2017

II.2.  Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto

Solo José Carlos Gutiérrez Vargas y Micaela Wendy Nina Orellana, acreditaron estar en ejercicio de la titularidad, a tiempo de interponer la presente acción de inconstitucionalidad abstracta, pretendiendo se realice el examen de constitucionalidad del DS 2762 y por conexitud de la frase “…conforme a reglamentación…” del art. 109 de la Ley General de Cooperativas, considerando que fueran contrarias a los arts. 12.I y III, 108.1 y 7, 323.I y II, 158.I.23, 159.8, 163.2, 298.I.19 y 323.I y II de la CPE.

Al efecto, resulta pertinente señalar que conforme determina el art. 196.I de la CPE, es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional ejercer el control de constitucionalidad, debiendo para ello confrontar el texto de la norma impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se consideran infringidos, y en caso de verificar que existe contradicción en sus términos, se deberá proceder a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado. Por consiguiente, dicha labor de confrontación debe basarse en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, en la que se pueda apreciar de manera clara los motivos por los cuales se considera que una ley contradice lo establecido por la Constitución Política del Estado.

Analizada la acción de inconstitucionalidad abstracta, se verificó que dos de los accionantes cuentan con legitimación activa para presentarla conforme determina el art. 74 del CPCo, puesto que José Carlos Gutiérrez Vargas y Micaela Wendy Nina, acreditaron estar en ejercicio de la titularidad, mediante certificaciones expedidas por el Segundo Secretario de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional (fs. 21 a 25); no obstante, se evidencia que la misma no cuenta con una adecuada fundamentación jurídico-constitucional; dado que, de manera genérica se trató de precisar las razones por las cuales se duda de la constitucionalidad de las normas impugnadas y no se realizó una correcta tarea comparativa de estas con cada uno de los preceptos constitucionales considerados infringidos, explicando por qué  resultarían contrarias a cada uno de los artículos de la Constitución Política del estado indicados, habiéndose limitado los accionantes a explicar y transcribir los mismos (fs. 10 vta. a 11 y 13 a 14 vta.), sin sustentar además la supuesta inconstitucionalidad por conexitud de la frase “…conforme a reglamentación…” del art. 109 de la Ley General de Cooperativas; puesto que, omitieron efectuar la contrastación y confrontación que debe hacerse de las disposiciones impugnadas con cada precepto constitucional a efectos de demostrar las presuntas contradicciones; y, por otra parte, en el memorial de la demanda se impugna el DS 2762 sin indicar de manera concreta qué artículos específicos de dicho Decreto Supremo se impugnarían, omisión que conforme señala la jurisprudencia constitucional “…se constituye en un impedimento para que este Tribunal pueda someter al control de constitucionalidad una disposición legal refutada en su totalidad y contrastarla con los preceptos, principios y valores de la Ley Fundamental, dado que no se puede demandar de inconstitucional una norma in extenso…”, pronunciándose en ese sentido el AC 0286/2014-CA de 28 de agosto.