AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2017-CA

Fecha: 23-May-2017

I.1. Argumentos jurídicos del conflicto

Por memorial presentado el 10 de mayo de 2017, cursante de fs. 36 a 47, los demandantes señalan que como Autoridades Indígenas Originarios Campesinas, interponen éste conflicto de competencias contra el fallo que no reconocer la decisión de la jurisdicción indígena originario campesina dictada por el Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí.

Refieren que, tuvieron conocimiento de la Orden Instruida librada por el citado Juez, de la cual se evidencia que es por una demanda penal instaurada por Ancelmo Cahuana contra Justino Ayaviri, por la presunta comisión de los delitos de injurias y difamación tipificados por los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP); sin embargo, dicho conflicto fue resuelto por la jurisdicción indígena originario campesina, el 3 de noviembre de 2016 y el 24 de marzo de 2017, llegándose a un acuerdo fraternal, siendo inadmisible que uno de los comunarios haya acudido a la jurisdicción ordinaria; motivo por el cual, el 5 de abril de igual año, presentaron memorial oponiendo excepción de cosa juzgada, pidiendo el archivo de obrados y “retiro del conocimiento”; ya que, fue resuelto por las Autoridades de Vacuyo Andamarca, motivo por el cual el 19 de ese mes y año, a mucha insistencia y de manera discriminadora, la Secretaria del nombrado Juzgado les notificó con el “Auto” de 12 del mismo mes y año; por el cual, les negó lo solicitado porque no son parte del proceso.

Manifiestan que, el nuevo ordenamiento jurídico de nuestro país definido como constitucional de derecho, hace que haya un equilibrio jurídico y pluralidad de justicia; por ello, el conflicto de competencias entre jurisdicciones que comprende a la indígena originaria campesina, tiene su fundamento en el principio de igualdad jerárquica, determinada en el art. 179.II de la Constitución Política del Estado (CPE), precautelando ese derecho así como el del juez natural, que tiene entre sus elementos la competencia, así como el de ejercer sus sistemas jurídicos, entendimiento también asumido por la SCP 0037/2013 de 4 de enero.

En ese mismo sentido aclaran que la competencia de la autoridad resulta ser determinante para un debido procesamiento, de tal manera que si una determinada controversia fue resuelta o sometida ante una autoridad que no tiene competencia, la consecuencia inmediata es la franca vulneración del debido proceso y en el caso de las naciones y pueblos indígenas su derecho de ejercer su sistema jurídico; por ello, el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene la obligación de asumir con celo el control competencial de constitucionalidad.

En consecuencia cumplen con la vigencia del ámbito personal, material y territorial, por cuanto Ancelmo Cahuana y Justino Ayaviri pertenecen a la comunidad Vacuyo Andamarca y cumplen una función social, los hechos sucedieron en la referida comunidad, en cuanto al proceso penal iniciado, puede ser resuelto por las autoridades indígenas originarias campesinas al no encontrarse en lo determinado en el art. 10.II inc. c) de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ).