AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2017-CA
Fecha: 24-May-2017
I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional agroambiental
Por Resolución 08/2017 de 3 de abril, cursante a fs. 23 y vta., el Juez Agroambiental de Montero, refirió que la demanda de autorización judicial para disposición y venta de la referida parcela constituye un acto jurisdiccional de naturaleza eminentemente civil que regula relaciones jurídicas de la vida civil y comercial de las personas y no propiamente una atribución legal de competencia específica de los jueces agroambientales, debiendo considerarse que al tratarse de un bien inmueble rústico de copropiedad de los menores de edad, debe darse la intervención directa de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del municipio de Mineros, ya que las normas del Código Niña, Niño y Adolescente, tienen aplicación preferente y deben interpretarse velando por el interés de éstos, aspectos por los que suscita conflicto de competencia en razón de la materia y territorio.