AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2017-CA

Fecha: 24-May-2017

II.3. Análisis del caso concreto

Se tiene que en la demanda de autorización judicial para disposición de bien inmueble de menor, interpuesta por Cármen Sonia Méndez Saldaña y Evangelina Sandoval Becerra en representación legal de sus hijos menores de edad,  planteada ante el Juzgado Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Mineros del departamento de Santa Cruz, cuya autoridad judicial a través de la Resolución 02/17 de 6 de febrero de 2017 (fs. 17), declinó su competencia en razón de materia  ante la jurisdicción agroambiental, disponiendo la remisión de obrados al Juez Agroambiental de Montero de la provincia Santistevan del indicado departamento.

Por su parte, el Juez Agroambiental de Montero, mediante Resolución 08/2017 de 3 de abril (fs. 23 y vta.), considerando la referida demanda un acto jurisdiccional de naturaleza eminentemente civil que regula relaciones jurídicas de la vida civil y comercial de las personas y no constituye propiamente una atribución legal y específica de los jueces agroambientales, suscitó conflicto de competencia en razón de materia y territorio, disponiendo equivocadamente la remisión del expediente al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, aspecto que fue enmendado mediante providencia de 26 de abril de 2017, determinando la remisión de antecedentes a conocimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 25).

De acuerdo a lo anotado y siendo atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, la resolución de conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria con la agroambiental. Consecuentemente, en virtud de las facultades de la Comisión de Admisión, es pertinente admitir el conflicto de competencias, de acuerdo a las normas del ordenamiento jurídico respectivo vigentes.