AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2017-CA
Fecha: 29-May-2017
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Fundamenta que las autoridades recurridas fuera de sus competencias pronunciaron el AS 299/2016 disponiendo la nulidad del título coactivo usurpando funciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Contralor General del Estado, actuando al margen de sus competencias en materia coactiva fiscal al anular documentación de orden netamente administrativo y no jurisdiccional, sin considerar que la justicia ordinaria carece de competencia para ingresar a resolver sobre la nulidad de documentos de orden público emitidos por la Contraloría General del Estado como son los informes de auditoría los cuales no son actos administrativos sino criterios facultativos no obligatorios y que no causan estado, los cuales no son susceptibles de anulación por instancia judicial; pues, únicamente compete realizar observaciones y el rechazo al Contralor General del Estado dentro de sus competencias establecidas en el art. 3 inc. 1) del Reglamento para el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República.
Usurpando también funciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, que ante la presunta violación al debido proceso dentro de la emisión del dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DRC-004/2008 era el único Tribunal con competencia para dictar la nulidad de dicho acto en base a una acción de amparo constitucional oportunamente solicitada.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra. Esta última previsión es aplicable a las demás autoridades
- II.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA