AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2017-CA
Fecha: 29-May-2017
II.2. Análisis del caso concreto
La Entidad recurrente a través de sus representantes, interpone el presente recurso demandando la nulidad del AS 299/2016 de 9 de septiembre, considerando que las autoridades recurridas emitieron el mismo fuera de sus competencias, al anular obrados hasta los informes preliminares EX/EP22/DO7-R1 y el complementario EX/EP22/D07 C1 en mérito a que se dé cumplimiento a la Resolución CGR-212/2006 de 12 de octubre y se emita un nuevo dictamen de responsabilidad civil. Habiendo con ello los recurridos usurpando funciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Contralor General del Estado.
Por lo expuesto, se concluye que la parte recurrente al momento de plantear el presente recurso no consideró que el art. 146.2 del CPCo, establece que el recurso directo de nulidad no procede contra las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, salvo cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o ser suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra, aspecto por el cual en el caso analizado al haber sido interpuesto contra una resolución judicial (AS 299/2016) y al no encontrarse la salvedad prevista en el referido artículo, corresponderá la improcedencia del recurso.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra. Esta última previsión es aplicable a las demás autoridades
- II.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA