AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2017-RCA
Fecha: 23-May-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memorial presentado en fecha 26 de abril de 2017, cursante de fs. 47 a 53, los accionantes sostuvieron que la Resolución 141/2016 de 13 de mayo emitida por el Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero del departamento de Chuquisaca y el AC 0180/2016-RCA pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal de Justicia del departamento de La Paz, indicando que una acción de amparo constitucional cuya Resolución 393/2016 pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Primero de la ciudad de La Paz, como Juez de garantías concedió parcialmente la tutela de amparo, solo con relación al derecho constitucional de petición; que en fecha 8 de noviembre de 2016, se remite al Tribunal Constitucional Plurinacional emitiéndose el AC 0080/2016-RCA de 15 de junio que Revoca la Resolución del Juez de Garantías y dispone se admita la Acción de defensa con cargo de fecha 10 de noviembre del mismo año, actuados y peticiones que carecerían de fundamentos legales que solo perseguirían perjudicar al nuevo directorio legalmente constituido de la fraternidad Caporales Simón Bolívar y por ende a todos sus afiliados; Además que al tener la calidad de terceros interesados dentro de dicho recurso en su contra, además de no contar con ninguna base legal siendo que la petición de los accionantes Isidro Yuri Delgado Tantani, Edgar Celestino Ruiz Quispe y Nelson Freddy Quispe Yujra se encontraría fuera de plazo excediendo de los seis meses, y de no contar con la representación jurídica habiéndose violentado sus derechos, al haber validado una resolución emitida por la Asociación de Conjuntos Folklóricos del Gran Poder que determinaba su expulsión como miembros de una Fraternidad Folklórica, siendo que su reglamento señalaría que nadie sería retirado sin previo proceso ante el Tribunal de Honor, reclamando se emita una nueva Resolución.