AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2017-RCA
Fecha: 31-May-2017
a)
Mediante ese acceso doloso, se convierten en deudores de más de Bs10 000 000.-(diez millones 00/100 de bolivianos) al fisco que se constituye en título de cobro inmediato; por lo que, se activó la ejecución tributaria disponiendo medidas cautelares consistentes en: a) Congelamiento de cuentas; b) Hipoteca de bienes; y, c) Retención y embargo de pagos; tal situación provocó que, no cuentan con dinero para el pago de salarios a setenta trabajadores, con el inminente riesgo de cierre de la empresa.
Señalan que las notas y solicitudes referidas ut supra fueron resueltas mediante “PROVEÍDO 24-00945-16” de 12 de octubre, rechazando las mismas, que fue impugnada a través del recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Cochabamba, que fue resulta con la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0056/2017 de 31 de enero, que confirmó el citado proveído, mismo que fue apelado e impugnado por recurso jerárquico y que está pendiente de resolución; sin embargo, por el peligro inminente del cierre de la Empresa accionante y el perjuicio a más de setenta trabajadores se activa la excepción a la subsidiariedad; por lo que, considera que es procedente la acción tutelar.