AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2017-RCA

Fecha: 31-May-2017

improcedencia

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución de 27 de abril de 2017, cursante de fs. 160 a 163, declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, bajo el siguiente fundamento: Emergente de las solicitudes, de oposición de ejecución Tributaria, prescripción, nulidad, levantamiento de medidas precautorias y sustitución de garantías, interpuestos por la Empresa accionante la Gerente Distrital GRACO Cochabamba del SIN, rechazó todas peticiones mediante “PROVEIDO 24-00945-16” de 12 de octubre, habiendo sido notificados el 25 del mismo mes y año; por ello, interpusieron el recurso de alzada que fue confirmada en Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0056/2017 de 31 de enero, la cual fue impugnada por recurso jerárquico y que está pendiente de resolución; en consecuencia, no agotó la subsidiariedad.

El Tribunal de garantías por Resolución de 27 de abril de 2017, declaró la improcedencia in limine de la acción tutelar, alegando encontrarse pendiente de resolución el recurso jerárquico interpuesto contra la resolución de alzada; y que por consiguiente, no se observó el principio de subsidiaridad.

Al respecto, se debe manifestar que conforme determina la Norma Suprema (art. 129.I y II) y el Código Procesal Constitucional (arts. 54 y 55), la acción de amparo constitucional se rige por dos esenciales principios, el primero de subsidiariedad entendido como la constatación de la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados; y, el segundo, de inmediatez, referido al plazo de seis meses en el cual debe interponerse toda acción de amparo constitucional.

De la revisión de obrados se puede advertir que contra el “PROVEIDO” 24-00945-16 de 12 de octubre, la Empresa accionante activo el recurso de alzada, siendo este resuelto por Resolución del Recurso de Alzada  ARIT-CBA/RA 0056/2017 de 31 de enero (fs. 99 a 106 vta.), confirmando el proveído impugnado, lo que motivó a que la Empresa ahora accionante por intermedio de sus representantes activase el recurso jerárquico, tal cual se tiene del memorial que corre de fs. 107 a 119, que si bien fue admitido por Auto de admisión de recurso jerárquico de 24 de febrero de 2017 (fs. 121), se tiene que el mismo no ha sido resuelto hasta la fecha de haberse activado la presente acción de amparo constitucional. 

En ese contexto es la propia Empresa accionante, hace conocer a través de sus representantes legales, que interpuso el recurso jerárquico y está pendiente de resolución (fs. 149 y vta.), extremo que hace improcedente la presente acción de defensa por lo establecido del art. 53.1 del CPCo; puesto que, se ha inobservado el alcance del principio de subsidiariedad, al no haber aguardado la resolución del recurso jerárquico, misma que al ser un recurso idóneo cabe la posibilidad de que la inicial determinación quede sin efecto, lo que podría contrastar con la decisión que pudiera asumir esta jurisdicción constitucional. 

Por otro lado y respecto a la excepción de subsidiariedad invocada por la Empresa accionante en la demanda de amparo constitucional, es preciso hacer notar que más allá de señalar que existe la inminencia de efectuarse el cierre de la citada Empresa, debido al congelamiento de cuentas y otras medidas asumidas por la administración tributaria, no ha logrado consolidar de manera objetiva en esta jurisdicción la viabilidad de aplicarse la pretendida excepción.