AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2017-ECA
Fecha: 15-May-2017
II.1. Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación
La solicitud de aclaración, enmienda y complementación prevista en el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se constituye en un instituto procesal de naturaleza constitucional por el cual: “I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido”.
La cita normativa, da cuenta que tal petición se encuentra instituida como un mecanismo procesal por el que las partes pueden solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional, la explicación de algún concepto obscuro, la corrección de algún error material o, finalmente, la subsanación de alguna omisión en la que hubiere incurrido una Sentencia, Declaración o Auto Constitucional Plurinacional. En sentido contrario, se entiende que este medio no puede ser activado bajo la pretensión de cambiar, modificar o alterar la decisión asumida en la parte resolutiva o alguno de los elementos sustanciales, que constituyen la razón de su decisión, menos para pronunciarse sobre extremos no relacionados con lo expuesto y concluido en el fallo constitucional.