AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2017-ECA
Fecha: 15-May-2017
II.2. Análisis del caso concreto
Inicialmente cabe señalar que la solicitud de aclaración, enmienda y complementación de la SCP 0197/2017-S3 de 17 de marzo, formulada por la peticionante, no consideró que habiendo quedado revocada la Resolución SCI 05/2016 de 29 de diciembre, pronunciada por el Tribunal de garantías, la denegatoria de tutela no admite modulación ni dimensionamiento alguno en la parte resolutiva, precisamente debido a que en el fallo emitido por este Tribunal, no fue dispuesta de manera expresa modulación o dimensionamiento alguno.
A mérito de lo anterior, resulta necesario establecer que conforme la naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación, dicho instituto procesal permite a las partes solicitar la precisión de conceptos obscuros, la corrección de errores materiales o la subsanación de omisiones, ello sin afectar el fondo del fallo emitido; en ese entendido, no tiene cabida ni puede ser formulado bajo la pretensión de cambiar, modificar o alterar lo ya decidido en la parte resolutiva o alguno de los elementos sustanciales expuestos en la razón de la decisión asumida, de ello se infiere que no resulta posible que la justicia constitucional se pronuncie sobre aspectos ajenos a la exposición y conclusión contenida en una Sentencia Constitucional Plurinacional.
Por otro lado, conforme al art. 15.II del CPCo, se reconoce que: “Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares.”, siendo evidente que la hoy peticionante se limitó transcribir la parte resolutiva de la SC 0594/2010-R de 12 de julio, siendo que esta, según se tiene expuesto, adquiere el carácter de obligatoria únicamente para las partes intervinientes en dicho proceso constitucional, mas no se encuentra revestida del carácter vinculante, que es reconocido únicamente a las razones o fundamentos jurídicos de la decisión, de modo que no es posible aceptar como precedente jurisprudencial vinculante a otro caso, lo asumido o determinado en la parte resolutiva de otro fallo constitucional, máxime si este alto Tribunal, al no haber establecido modulación ni dimensionamiento alguno en la SCP 0197/2017-S3, no encuentra razonable concluir en la inobservancia del principio de subsidiariedad y al mismo tiempo e hipotéticamente, dimensionar la decisión del Juez o Tribunal de garantías.