DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2017
Fecha: 31-May-2017
compatibilidad
El actual texto del art. 19.I del proyecto de Carta Orgánica, sufrió una modificación sustancial en su contenido, misma que responde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la DCP 0011/2016; por lo cual, dicho parágrafo merece la compatibilidad constitucional. Por otro lado, en la revisión del citado art. 19, se advierte que el estatuyente municipal, modificó parte del epígrafe de dicho artículo; básicamente, reemplazó la frase: “y conflicto de intereses” por la actual de “y prohibiciones”; sin embargo, de la revisión de la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, se advierte que en ningún momento recayó un cargo de incompatibilidad en el epígrafe del art. 19; por tanto, la modificación efectuada fue de forma oficiosa, genera incongruencia con la regulación plasmada en el parágrafo II del citado artículo; en tal sentido, corresponde declarar la improcedencia de dicha adecuación, debiendo el estatuyente municipal, reponer la frase: “y conflicto de intereses” al título del art. 19 y eliminar la frase “y prohibiciones”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- III.1. Análisis del caso concreto
- 19
- Artículo 19. INCOMPATIBILIDAD Y PROHIBICIONES
- compatibilidad
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0011/2016
- Artículo 130. DONACIÓN Y NEGOCIOS JURÍDICOS
- administración, disposición,
- Disposición suprimida
- Artículo 135. IMPUESTOS DE DOMINIO TRIBUTARIO MUNICIPAL, TASAS Y PATENTES
- b)
- 2º