DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2017
Fecha: 31-May-2017
INCOMPATIBILIDAD
La DCP 0011/2016, declaró la INCOMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado de los artículos: 19 parágrafo I; 33; 130; 136 parágrafo III; y, 159 inciso b) (antes inciso c)); además dispuso, reincorporar el antes inc. d) (ahora inc. c) del art. 159 cuyo texto expresaba: “Colaborar con el aseo de la comunidad no arrojando desperdicios a la calle, jardines, parques o establecimientos”.
La DCP 0011/2016, con referencia al art. 19.I del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Tomina, falló en el siguiente sentido: “El actual texto del art. 19.I del proyecto de Carta Orgánica, modificó su contenido; sin embargo, no se ajusta al cargo de incompatibilidad expresado en la DCP 0123/2015, cargo que se sustentó en el art. 236.I de la CPE, disposición constitucional que regula las prohibiciones con el ejercicio de la función pública y lo que pretende regular la norma cuestionada es una incompatibilidad y conflicto de intereses, regulado en el art. 239 de la CPE; es decir, el estatuyente municipal, debe distinguir con precisión y conforme la Ley Fundamental, las prohibiciones, obligaciones e incompatibilidades en el ejercicio de la función pública; efectuada dicha distinción, debe ubicar la conducta de los servidores públicos municipales que pretende regular a las limitaciones descritas. En el presente caso, no se advierte la distinción exigida por la jurisprudencia constitucional; es decir, existe una incongruencia entre el epígrafe de la norma y su contenido, extremo que se advirtió en el anterior fallo; consiguientemente, corresponde declarar nuevamente la incompatibilidad constitucional del art. 19.I del presente proyecto” (el subrayado corresponde al texto original).
La DCP 0011/2016, con referencia al art. 136 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Tomina, falló en el siguiente sentido: “El actual texto del ahora parágrafo III (antes IV) del art. 136 del proyecto de Carta Orgánica, modificó su contenido; se advierte que la misma, no fue efectuada conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la DCP 0123/2015, porque persiste en establecer una definición de ‘tasa’ extremo que como se señaló, corresponde a la codificación sustantiva tributaria, misma que es una competencia privativa del nivel central del Estado; en consecuencia, se declara la incompatibilidad con la Ley Fundamental” (la negrilla pertenece al texto original).
La DCP 0011/2016, con referencia al inciso b) del art. 159.I del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Tomina, falló en el siguiente sentido: “El actual texto del ahora inc. b) (antes inc. c) del artículo 159 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, contiene la misma redacción declarada incompatible por la DCP 0123/2015; en consecuencia, al no haberse efectuado ninguna adecuación, corresponde su declaratoria de incompatibilidad con la Norma Suprema” (la negrilla pertenece al texto original).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- III.1. Análisis del caso concreto
- 19
- Artículo 19. INCOMPATIBILIDAD Y PROHIBICIONES
- compatibilidad
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0011/2016
- Artículo 130. DONACIÓN Y NEGOCIOS JURÍDICOS
- administración, disposición,
- Disposición suprimida
- Artículo 135. IMPUESTOS DE DOMINIO TRIBUTARIO MUNICIPAL, TASAS Y PATENTES
- b)
- 2º