SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2017-S3

Fecha: 19-May-2017

1)

Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no toda denuncia de indebido procesamiento puede ser analizada vía acción de libertad; es decir, que para que a través de la presente acción de defensa se tutele lo denunciado como vulnerado, deben concurrir los dos presupuestos establecidos en el indicado fundamento jurídico, siendo estos: 1) Que el acto procesal denunciado como lesivo, debe ser la causa directa para la restricción o supresión del derecho a la libertad física del accionante; y, 2) Exista absoluto estado de indefensión.

Conocido el acto lesivo indicado por la accionante -la no entrega de las copias simples y legalizadas de todo el cuaderno de investigaciones-, debemos señalar que el mencionado acto procesal no tiene vinculación directa con su derecho a la libertad física, puesto que no se advierte que el ejercicio de este derecho dependa de la resolución del acto denunciado como lesivo, es decir, que una eventual definición respecto a la supuesta falta de entrega de copias de los antecedentes del proceso en su contra, no modificará su situación jurídica; en consecuencia, no se trata de un acto procesal que opere como causa inmediata de supresión de su derecho a la libertad física, máxime si en el caso de autos el accionante se encuentra en libertad, por lo que el presupuesto jurisprudencial citado supra -de vinculación del actuado procesal denunciado como lesivo, como la causa que opere directamente suprimiendo o amenazando el derecho a la libertad-, no se presenta en el caso concreto.

En un caso similar, la SCP 0968/2016-S3 de 15 de septiembre, sostuvo que:“…la falta de celeridad en atender la solicitud de fotocopias legalizadas de piezas procesales del cuaderno de investigaciones-documentos presentados en calidad de prueba-, actuado supuestamente lesivo que en el presente caso no opera como causa directa de la situación jurídica de los ahora accionantes…”, resolviendo denegar la tutela ante la inconcurrencia de los presupuestos exigidos jurisprudencialmente cuando se alegó la negativa a la extensión de fotocopias legalizadas solicitadas por parte de autoridad fiscal.

En el caso que nos ocupa, no cumpliéndose con los presupuestos exigidos para la activación de la acción de libertad ante un alegado procesamiento indebido, que hubieren permitido dilucidar en esta vía la supuesta lesión alegada, se genera la denegatoria de la tutela pretendida, sin haberse ingresado al análisis de fondo del problema jurídico venido en revisión.