SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2017-S3

Fecha: 26-May-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante denuncia como lesionados sus derechos invocados en la presente acción de libertad, por cuanto habiéndose ejecutado un mandamiento de apremio en su contra y cancelado lo adeudado por concepto de asistencia familiar, no se expidió en su favor mandamiento de libertad.

           De la revisión de los antecedentes del proceso se advierte que dentro de la demanda de asistencia familiar, fue librado mandamiento de apremio el 16 de enero de 2016, por el Juez ahora demandado contra el hoy accionante, ordenando a cualquier autoridad policial a nivel nacional proceda al apremio del mismo y sea conducido a la cárcel pública, hasta que cancele las pensiones devengadas por la suma de Bs8 000.-, por concepto de asistencia familiar (Conclusión II.1.); también, por memorial de 4 de abril de 2017, se advierte que el accionante a través de su representante presentó endose de liquidación, refiriendo que “…se deje alguna solicitud de mandamiento de apremio para la cárcel ya que la misma estoy cumpliendo con esa asistencia familiar…” (sic [Conclusión II.3.]); asimismo, consta Certificado de Depósito Judicial 0375091 de 4 igual mes y año, por el monto de Bs1 600.-, efectuado por el antes nombrado en favor de Rosileni Mamio Palacios por concepto de asistencia familiar (Conclusión II.2.); y, por decreto de 5 del citado mes y año, el Juez demandado determinó “Del certificado de depósito adjunto (bs. 1.600), se tiene que no cubre la totalidad de la asistencia familiar devengada por Bs. 8.000 ordenada en el proceso, por lo que no ha lugar al mandamiento de libertad solicitado” (sic [Conclusión II.4]).

Ahora bien, conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se tiene que la única forma que puede suspenderse la ejecución de un mandamiento de apremio emitido por incumplimiento de la obligación de asistencia familiar es sí la parte obligada ofreciere el pago -entiéndase del total de la obligación- a cumplirse en el plazo máximo de tres meses acordado entre partes y a cuyo vencimiento de la nueva prórroga el/la deudor/a será otra vez apremiado si no satisface su obligación.

De esta forma, en el presente caso se tiene que dentro de la demanda de asistencia familiar seguida contra el ahora accionante, se libró mandamiento de apremio contra el obligado, por pensiones devengadas que ascienden a la suma de Bs8 000.-; asimismo, el prenombrado realizó un depósito judicial por el monto de Bs1 600.-, denotando únicamente un pago parcial de su obligación devengada por concepto de asistencia familiar que de ninguna manera seria considerada como cumplida que diera lugar a la interrupción del apremio en su contra, menos consta acuerdo de partes de un ofrecimiento de pago que denote la intención de cumplir con la totalidad del saldo deudor en el plazo máximo de tres meses.

Así, al no cumplirse con el presupuesto legal establecido -pago u ofrecimiento de pago-, el Juez demandado decretó “Del certificado de depósito adjunto (bs. 1.600), se tiene que no cubre la totalidad de la asistencia familiar devengada por Bs. 8.000 ordenada en el proceso, por lo que no ha lugar al mandamiento de libertad solicitado” (sic [Conclusión II.4.]).

En ese sentido, de la revisión efectuada precedentemente, este Tribunal Constitucional Plurinacional concluye que la autoridad demandada al resolver con el decreto de 5 de abril de 2017, el memorial de presentación de endose de liquidación, enmarcó su actuación en la normativa familiar citada supra, sin que se le pueda endilgar lesión a los derechos que el ahora accionante alega de vulnerados, en razón a que una determinación jurisdiccional apegada a la ley, no puede ser considerada lesiva a derechos, circunstancias presentes en el caso concreto que nos impele a que la tutela solicitada sea denegada.