Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
a)
La accionante por intermedio de su representante sin mandato, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad, ampliando el mismo manifestó que: a) El 24 de marzo de 2017, se dispuso la cesación a la detención preventiva concediéndole medidas sustitutivas, cumpliendo con todos los pasos legales se libró el mandamiento de libertad conforme establece el art. 245 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el que no fue ejecutado por la Gobernadora del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”; y, b) El art. 128 del CPP, refiere los requisitos que debe cumplir el mandamiento de libertad y en ninguna parte establece que se indique si es con escolta policial o no.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR