SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III.4. Análisis del caso concreto
En la presente acción de libertad, la accionante por medio de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; puesto que la Gobernadora del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” -ahora demandada-, no dio curso al mandamiento de libertad librado por el Juez Público y de Partido Primero de Puerto Suarez del mismo departamento en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Primero de la misma ciudad y departamento, al observar que en dicho mandamiento no se consignaba si la detención domiciliaria tenía que ser con escolta policial o no.
En el caso concreto, se evidencia la existencia del mandamiento de libertad que fue librado por autoridad judicial competente a favor de María Silvia Guzmán Domínguez, así también se observa que la Gobernadora del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola, fue notificada el 25 de abril de 2017, con dicho mandamiento, pese a ello, no dio curso a lo dispuesto, manteniendo privada de su libertad a la impetrante de tutela; conforme se describe en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, la Gobernadora tenía la obligación de verificar la existencia de dos aspectos ineludibles que deben ser observados por los responsables de los centros de reclusión a la hora de la ejecución de un mandamiento de libertad; consistentes en la revisión del file personal de la persona privada de libertad -a efectos de verificar la existencia o no de otro mandamiento que restrinja el derecho a la libertad- y la verificación de la autenticidad de dicho documento.
Realizadas esas dos actuaciones, no hay impedimento legal para no dar cumplimiento con el mandamiento de libertad que fue dispuesto por autoridad judicial competente, evidenciándose la vulneración alegada por la accionante, ya que la autoridad demandada en audiencia refirió que mediante vía telefónica se comunicó con el Juez de la causa, constatando la autenticidad del mandamiento de libertad, por lo que no había impedimento para no ejecutar la disposición judicial, correspondiendo conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR